La «solidaridad limitada»



Aviso para navegantes en las peligrosas aguas de la parla política.

Según el diccionario, la solidaridad sólo puede ser circunstancial, y será una adhesión a la causa o la empresa de otro; si no, es una expresión jurídica. Si se trata de una expresión jurídica, es una obligación in sólidum; es decir, que tiene que ser cumplida enteramente por cada una de las partes.

Me limitaré a observar una cosa, que es que la solidaridad, etimológicamente, no puede ser limitada; se es o no se es solidario; no se puede ser un poco solidario o muy solidario. En mecánica, una pieza es solidaria con otra si se mueve con ella, como si fuera parte de ella; no puede ser algo solidaria. Jurídicamente, no existe la solidaridad limitada; un compromiso in sólidum lo cumplen enteramente ambas partes, sin más discusión. Si no, no puede hablarse de solidaridad.

Cuando escuchen a un político decir solidaridad limitada, dirá mal. Lo que éste querrá decir es que no conviene cobrar más impuestos a quien más tiene, que será mejor limitar la aportación de quien más tiene a las arcas públicas. Los ricos, que no paguen tanto y los pobres, que se esfuercen un poco más, que para eso están.

Lo digo porque solidaridad limitada es una expresión que se está poniendo de moda y no se sabe muy bien qué quiere decir, si uno se despista. Cuidado, pues.

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