Fallos judiciales



Un fallo es el pronunciamiento o sentencia de un tribunal, imperativo. También, un error. Dependerá del contexto qué puede ser tal o cual fallo judicial, si una sentencia firme o un error garrafal. Dejo al libre albedrío del lector los siguientes fallos.

El primero, sobre la corrupción en el sistema sanitario público catalán.

La jueza doña María Millán Gisbert, del Juzgado de Primera Instancia número 37 de Barcelona, ha condenado a los editores de la revista Cafeambllet a indemnizar con diez mil euros a don Josep Maria Via por haber dicho que el caballero se enriquecía a costa de hundir la sanidad catalana. El tribunal aprecia que tal afirmación no está probada y no es una opinión, sino una exposición de hechos cuya veracidad no ha sido demostrada. También obliga a los editores a retirar de su sitio el vídeo El mayor robo de la historia de Cataluña, donde se denunciaba la tremenda corrupción alrededor del sistema sanitario público. Todo el vídeo, no sólo la parte que menciona al señor Via.

En esta película, se calificaba de vergonzoso el planteamiento de un artículo de opinión en El País del señor Via, demandante, que defendía (atención) la reducción de los controles sobre el gasto de dinero público en sanidad. La jueza no condena el uso de la palabra vergonzoso. Los editores de Cafeambllet se preguntaban si (cito) no sería más cómodo que le ingresaran directamente el dinero de nuestra sanidad en una cuenta en Liechtenstein. La jueza les da permiso para preguntárselo. Lo que ha considerado inadmisible la jueza es que los editores dijeran (cito) Gente como usted [el señor Via, demandante], como Bagó, como Manté [sospechosos de corrupción] y tantos otros que se han enriquecido a costa de hundir nuestra sanidad..., etc. La jueza no considera probado, repito, el enriquecimiento del señor Via y falla contra la revista.

Lo que tiene bemoles en este asunto es que el señor Via dice que donará la indemnización a la Corporación de Salud del Maresme y la Selva, una institución envuelta en corruptelas y clientelismos, como ha podido saberse a través del caso Crespo. Todo en familia.

El segundo, que sostiene que los hermanos Dalton, Carulla, perdón, no pretendían enriquecerse con el trasiego de decenas de millones de euros de una sociedad instrumental a otra. Es una opinión que no compartimos, pero que se ha convertido en sentencia.

Don Josep Maria Miquel Porras, titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Barcelona, ha considerado que no hay indicios de que los Carulla, propietarios de Agrolimen, estafaran a Hacienda a través de operaciones entre empresas del grupo. El juez toma la palabra al périto judicial que habló de recolocación de fondos (sic) y de reorganización del grupo empresarial (sic). Más de sesenta millones de euros fueron de aquí para allá sin pagar impuestos y el juez Porras se enfada con la Agencia Tributaria, por haber acudido a la vía penal y no a la administrativa. Considera, además, que las autoridades holandesas ya controlaban este asunto (¿?) y se desentiende de él. Ahí queda eso. Desestimado.

Tercer caso, que no es un fallo judicial, sino el fallo de un juez.

Don Joaquín José Ortiz Blasco, magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), será investigado por asesorar (sic) a los empresarios que hacían gala de su amistad con don Oriol Pujol Ferrusola y que aprovecharon sus contactos políticos en la que se conoce como trama de las ITV. La jueza instructora y el fiscal aseguran que tienen indicios de sobra para investigar a don Joaquín José, por ponerse al servicio de unos intereses particulares. No sabemos cómo acabará el caso ITV, pero el olorcillo a corrupción convergente vuelve a ser el hedor predominante.

Con todo, la Ley es lo único que nos queda y a veces suena la flauta y nos llevamos una alegría.

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