Fuera, por mal redactor de leyes


Corren por ahí tres constituciones para la nueva, próxima, inminente, hipotética, posible, imaginaria o como prefieran República Catalana. ¡Tres! Aparte, las que puedan estar preparando en la sombra o algunas que sus autores no se atreven a publicitar. No está nada mal cuando todavía no se ha proclamado (ni reconocido) la independencia, no se ha proclamado (ni convocado) un período constituyente, no se han elegido (ni convocado) a los representantes del pueblo encargados para redactar dicha constitución, etcétera, porque ¿para qué seguir el orden de las cosas? ¿No vamos a poner todo el orden patas arriba? Pues, eso. Es más, ¿quién ha dicho que sea necesaria una constitución? Dejo ahí la pregunta.

Dios también redacta constituciones. 
El de los judíos, publicó una con diez artículos, todavía vigente.
El caballero de la imagen, Moisés, el amanuense del texto.

Redactar constituciones es una afición que respeto mucho. No es algo que se vea todos los días, pero ser un redactor de constituciones requiere una sólida formación jurídica combinada con una formación humanística, política y literaria (sí, también) de primera especial. Ni que decir tiene que redactores de constituciones que merezcan ser considerados caben ser contados con los dedos de una mano. No conozco ninguno vivo.

Redactar constituciones es como inventarse idiomas, difícil.

Son una raza parecida a los inventores de lenguas imaginarias o simplemente nuevas (esperanto, élfico, klingon), a los que imaginan otros mundos (Macondo, Utopía, la Tierra Media), etcétera. Qué fácil parece, pero qué difícil es hacerlo bien, que no vale todo el mundo. No tienen que confundirse los redactores de constituciones con los estudiosos de las constituciones, que suelen ser académicos (aunque también hay aficionados notables); todo buen redactor de constituciones tiene que ser experto en constitucionalismo, que no vale ponerse a redactar las constituciones que me venga en gana, pero son dos cosas diferentes.

Si es difícil ponerse de acuerdo en los principios, imaginen el trabajo del detalle.

Eso nos lleva a plantear que la redacción de una constitución como Dios manda (me perdonen los ateos) es difícil. El resultado ha de ser coherente desde un punto de vista formal (registro, estilo, coherencia entre el texto y su contenido, etc.), que es tanto como decir que la constitución ha de estar redactada con excelente prosa, que dé gusto leer, que se entienda y pueda comprenderse claramente, libre de ambigüedades y precisa en su concisión. Igualmente, dado que se propone una base legal y política de los derechos y deberes de los ciudadanos y se ponen límites a ambos, requiere no sólo un sólido fundamento político, filosófico y legal, sino levantar encima una estructura a la vez sólida y flexible; demasiado sólida podría ser un lastre; demasiado flexible, no sería una referencia válida. Etcétera. 

La Declaración de los Derechos del Hombre.
Un texto digno de elogio, por bien escrito.

¡Peor todavía! La mayoría de las constituciones existentes han sido fruto de un acuerdo entre diversos partidos o facciones políticas. En su contenido han metido mano varias personas, no una sola, y el consenso entre las partes es muchas veces imposible. Un redactor de constituciones aficionado no tiene que vérselas con este problema y se ahorra un padecer, pero uno profesional se come el marrón, lo quiera o no.  

Un clásico de las constituciones, la de los EE.UU.

De ahí que tenga tanto mérito que puedan escribirse verdaderas obras de arte político. Podríamos hablar de Atenas, Esparta, Solón, Demóstenes o Cicerón, que nos dejaron textos políticos impresionantes, pero no vayamos tan lejos. Suele ser modelo y referencia de los redactores de constituciones la Constitución de los Estados Unidos de América (por no hablar de su Declaración de Independencia), la Declaración de los Derechos Humanos que aprobó la Asamblea Nacional en medio de la Revolución Francesa o el Código Civil escrito durante el Consulado de Bonaparte. 

Stendhal, que buscaba inspiración literaria en el Código Civil.

A decir Stendhal, que es mucho decir, cuando necesitaba paz y consuelo y encontrar orden y razón en las cosas, abría el Código Civil y leía. Stendhal afirmaba que no conocía un texto más limpio, claro, conciso y equilibrado que ése.

Don Santiago Vidal, juez de la Audiencia de Barcelona, es uno de estos aficionados a redactar constituciones y hace poco ha redactado una. No es por restarle méritos al autor, pero dicen que por encargo y con ayuda de otros juristas, entendiendo ayuda como eufemismo, y pronto veremos por qué. Es una constitución de la República Catalana, pero podría haber sido de la Tierra Media (un redactor de constituciones no repara en estos detalles). 

Lo inaudito es que la presentó en directo por televisión (sic), con todo el aparato de los actos transcendentales y positivamente estúpidos que suelen reservarse a los partidos del Barça contra el Madrid. Es como si un coleccionista de sellos pudiera enseñar su última adquisición en prime time y buscara el aplauso por la estampa, qué quieren que les diga.

El señor Vidal poco después de recibir la noticia de su suspensión.
Los micrófonos que le ponen delante son casi todos de medios públicos catalanes.

Esa afición le ha costado cara al señor Vidal. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha sentenciado una suspensión de tres años de su ejercicio judicial, al considerar que ha cometido una falta disciplinaria muy grave. Fueron doce votos (los conservadores, PNV incluído, atención) contra nueve. El juez pierde la plaza en la Audiencia de Barcelona. Una vez cumplida su pena, tendría que concursar por un nuevo destino. Igual le sale Badajoz. De ahí que el juez piense presentarse a las elecciones de la mano de ERC, para no perder sillón, sueldo y cuota de pantalla como tertuliano, que la fama le puede y prefiere quedarse en casa a emigrar.

En detalle, ha sido sancionado como responsable de una infracción disciplinaria muy grave, prevista en el artículo 417.14 de la ley (ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales, dice), porque ha participado (cito) activamente, y al margen de cualquier cobertura en la redacción de una constitución catalana. Además, se ha manifestado explícitamente y en repetidas ocasiones en contra de la ley vigente y a favor de transgredirla para conseguir derrotar al Estado de Derecho, porque es algo necesario si uno pretende, como pretende el juez Vidal, la independencia de Cataluña a la brava, por así decirlo. Uno puede opinar o desear lo que quiera, pero en opinión de la sentencia (que puede recurrirse y se recurrirá), los actos del juez no pueden ampararse en el derecho fundamental de libertad de expresión (sic) porque chocan (cito) con la dignidad, integridad e independencia del Poder Judicial.

Piensen lo que quieran. Hasta qué punto un juez puede redactar constituciones o manifestar opiniones políticas es polémico, porque aparte del qué cuenta mucho el cómo, el cuándo, el dónde, el porqué, etcétera, y cada uno opina como quiere. Yo tengo muy claro que su derecho a opinar lo ejerció de manera indebida y ahora paga por ello, pero ustedes pueden pensar de otra manera y pueden argumentar y fundamentar sus argumentos con cierta solidez. Ahí lo dejo, no me interesa (o sí, pero no ahora).

Primera página del Código Civil (o Napoleón).
Dice: El ejercicio de los derechos civiles es independiente de la condición de ciudadano, la cual se adquiere y conserva conforme a la ley constitucional. ¡Bravo!
La constitución Vidal reconoce menos derechos a los habitantes de Cataluña que el Código Napoleón. Qué mierda.

Lo que a mí me llama poderosamente la atención es que nadie critique la constitución que redactó el personaje. Stendhal leía el Código Civil cuando necesitaba comprobar que la escritura puede ser a un tiempo bella, clara, concisa y ordenada. Si usted quiere ver algo mal escrito, lea la constitución del juez Vidal.

Su texto no pasaría un informe de lectura de los aficionados a las constituciones. Ha escrito lo que técnicamente se define como un nyap (se pronuncia ñap), y que podría traducirse exactamente como garabato (v. Diccionario Arimany), aunque nyap normalmente se interpreta como cosa mal hecha o buñuelo (v. Diccionario de la Enciclopedia Catalana y Diccionario de la RAE). Sí, un buñuelo. 

Dice que la República Catalana sería un régimen no presidencialista y acto seguido vienen un montón de artículos donde el presidente hace esto, lo otro y lo de más allá y uno cree haber leído mal no presidencialista. Divide el territorio en veguerías, pero luego, cuando el Parlamento se reúne fuera de Barcelona, una vez al año, lo hace en las capitales de ¡provincia! Dice que serán dos las lenguas oficiales, pero que una será preferente (?), sembrando la semilla de inacabables y encendidos debates judiciales futuros. Se otorga facultades que no le corresponderían, pues corresponderían a otros Estados (la ciudadanía, por ejemplo). Se permite (sic) que los ciudadanos mantengan la relación personal que tenían con otras personas antes de la independencia del país (!?). ¡No reconoce el derecho a decidir! Etcétera. Malo. 

¡Está muy mal escrita! Su redacción es a veces infantil, a veces enrevesada, a veces desprovista de sentido, emplea un tono aquí y un tono diferente allá, puede contradecirse, no es coherente desde el punto de vista literario. Se refiere a tal o cual cosa llamandola de una manera en un artículo y de otra manera en otro. Etcétera. Un buñuelo (nyap) de considerables proporciones.

Busque qué dice la constitución del juez Vidal sobre el derecho a la salud (que NO se reconoce), o qué dice de la sanidad pública (que TAMPOCO menciona). Lo que dice el texto me irritó profundamente y me extraña que nadie se haya quejado todavía en voz alta. Es aberrante. Es el artículo 30, Derecho a la protección por enfermedad y Seguridad Social (sic). Dice.

1. Con independencia de su situación administrativa o laboral, todas las personas tienen derecho a la asistencia sanitaria gratuita en caso de urgencia. 
[Pero, si no se muere usted, ahí se acabaron sus derechos. No se contempla la sanidad pública, no se contempla que sea universal, obligatoria, gratuita... Nada. No existe derecho a la salud ni se contempla la sanidad más allá de un servicio de urgencias. Aberrante. Si usted quiere permanecer sano, pague una mutua privada. Si no puede, muérase y así subirá la media de la renta per cápita.]
2. Las prestaciones de la Seguridad Social estarán garantizadas en régimen de proporcionalidad equitativa para todos los ciudadanos que hayan contribuido en el curso de su vida al sostenimiento del sistema público. [Si no ha cotizado, o no ha cotizado lo suficiente, no tendrá derecho a las ayudas de la Seguridad Social, sean del tipo que sean. Se acabó la renta mínima de inserción y desaparecen las ayudas en caso de riesgo de exclusión social. Es así, tal cual. Tampoco es universal. No explica en ninguna parte en qué consistirá esa Seguridad Social. Etc.] La ley fijará las cantidades económicas mínima y máxima anual, que nunca podrán ser inferiores a la renta básica de vida digna [i.e., una renta que cobrarán todos los ciudadanos por el solo hecho de serlo, pero también queda claro que la Seguridad Social sólo se contempla como el pago de una pensión por jubilación].

La constitución Vidal es un recorte a los derechos adquiridos.
¿Por qué la gente le sigue el juego?

Es una trampa neoliberal, un retroceso en los derechos y libertades relacionados con la salud, la sanidad pública y el sistema de Seguridad Social actual. Es el proyecto de recortes en sanidad y servicios sociales de ERCiU (y PP) puesto en negro sobre blanco, descarada y descarnadamente. Sólo por este punto, merecería la pena que los periodistas y los ciudadanos pusieran el grito en el cielo, pero el espejismo les puede.

Mi sincera opinión es que tenemos un problema muy serio encima de la mesa. Si yo, que no soy abogado, ya veo lo mala que es, ¿cómo nadie que entienda no pone los puntos sobre las íes y dice que esto es una mierda? Si los partidos que dicen querer hacer un nuevo país nos ofrecen una república que destruye cualquier recuerdo del Estado del Bienestar, ¿de qué estamos hablando? Si un tipo redacta una constitución como este buñuelo, ¿cómo es posible que llegue a juez? 

O tempora, o mores, que dijo Cicerón, que, traducido, es ¡Manda güevos!

Cicerón, con cara de haberse indigestado.


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