Graves insultos


Panorámica de El Esparragal, Murcia, lugar de los hechos.

El pasado 15 de junio de 2014, en El Campillo, que es barrio de la pedanía de El Esparragal, en Murcia, dos parejas se enzarzaron en una discusión subida de tono provocada por un incidente (que no accidente) de tráfico. Como suele suceder, se encendieron los ánimos, se prendió la mecha de la furia y la ira hizo acto de aparición, dejando a todos bien servidos.

La discusión se convirtió en pelea y un caballero que pasaba por ahí, un tal A., quiso mediar entre ambos bandos y se llevó la peor parte. Al separar a las señoras, que se estiraban de los pelos, se le echó una encima y más desquiciada que cuerda, comenzó a gritarle y a decirle de todo. Entre otras cosas, pepero y sinvergüenza (sic). Este hecho se considera probado por la justicia.

Andaba por ahí la hija de A., que acudió en auxilio de la sangre. ¡En mal momento! R. (uno de los contendientes de la pelea original) la agarró por el brazo derecho y la zarandeó, dejándole (cito) una zona ligeramente inflamada al tacto, por lo que precisó una primera asistencia facultativa y tardó en curar dos días que no fueron de impedimento para sus ocupaciones habituales. Vamos, que casi la mata.

El follón acabó en juicio y hoy anda toda la prensa ventilando la noticia. Porque el Juzgado de Instrucción número 2 de Murcia ha condenado a R. como autor de una falta de lesiones, por las que deberá pagar una multa de 90 euros y una indemnización de 60 euros a la hija de A., además de pagar las costas del juicio. ¿Es esto noticia? No demasiado, ocurre casi todos los días. Pero lo que viene ahora sí que es noticia.


El juez de instrucción también ha condenado a la mujer que llamó pepero y sinvergüenza a A. por falta de injurias, lo que la condena a pagar una multa de 30 euros. Los periodistas, al saber de tan singular condena, se han lanzado al anuncio de la noticia con grandes titulares. Condenada a 30 euros de multa por llamar pepero a un hombre, por ejemplo.

Hay más miga en el juicio, pero no interesa demasiado, la verdad, y todos los periódicos copian la noticia de las agencias. Los dos condenados han presentado un recurso de apelación, están en su derecho y era previsible. 

La señora que profirió tan graves insultos sufrió un ataque de ansiedad esa misma noche y recordó que A. también la había insultado gravemente (¿qué le habría dicho? ¿socialista?) y que fue A. (¡caramba!) quien habría provocado el incidente que dió inicio a la pelea. 

Pero el dictado del juez recuerda que la ansiedad que sufrió la insultante (cito) ni se ha justificado que atienda a una sola causa ni se ha concretado como persona causante de ese estado emocional a una determinada, ni cabe entenderlo más allá de lo que resulta ser efecto de una previa situación de tensión vivida, por lo que carece de proyección penal alguna. En otras palabras, que la señora perdió los nervios y no puede acusar de ello a nadie en concreto, sino a toda la situación en general. También recuerda que se preguntó a la insultante si quería denunciar las injurias que había proferido A. contra su persona. Como manifestó que no, el juez señala en su auto que no puede entonces aplicarse condena alguna.

R., el agresor condenado por una falta de lesiones, alega que la lesión de la hija de A. se da por probada con la declaración de un testigo. R. alega que se trata de un falso testimonio y que no existe prueba objetiva que demuestre la lesión de la que se le acusa. Además, añade, R. había sufrido una lesión producida por A. (el insultado) y por eso atacó a la hija de A., o algo parecido. Un sarao en toda regla.

El juez señala, respondiendo a R., que es inadmisible (sic) que no se haya denunciado antes a A. como causante de todo el follón o como agresor y recuerda que ni la Guardia Civil tenía claro quién había empezado la pelea ni por qué, que muchos trabajos tuvo en poner paz.

¡Vaya tangana que tuvo que organizarse en El Campillo...! Imagino a la pareja de la Guardia Civil acudiendo al lugar de los hechos y enfrentándose al percal. Ese día se ganaron el sueldo.


Lo único que queda claro después de este desagradable intercambio de pareceres en El Campillo, Murcia, es que llamarle a uno pepero es injuriarle. A tal punto está el patio de la política española. 

P.S.: Pepero es una voz que aparece en la vigésimo tercera edición del Diccionario de la Real Academia Española. La entrada dice así (pueden verla en www.rae.es): pepero, ra. (Del deletreo de la sigla PP 'Partido Popular' y -ero). 1. adj. coloq. Esp. Perteneciente o relativo al Partido Popular español. 2. adj. coloq. Esp. Afiliado al Partido Popular. U. t. c. s. Desde un punto de vista semántico, a algunos pudiera parecer que llamarle a alguien pepero y sinvergüenza es una redundancia y como tal, censurable, pero no pienso navegar en esas aguas.



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