Se cita hoy en la prensa. El pasado marzo, don Martí Cos Burch denunció al señor don Josep Córcoles Pàmies, concejal de Convergència i Unió en Vacarisses por negociar la venta de su acta de edil a don Jordi Cos Ballbé, su hijo, por 30.000 euros. El partido los expulsó a los dos, si preguntan.
El señor Córcoles era el segundo de la lista; si dimitía, don Jordi Cos Ballbé, pasaría a ocupar su puesto. Tres veces negoció el precio de la dimisión con el señor Cos, hijo. El señor Cos, padre, presentó en el juzgado cintas magnetofónicas con la grabación del trapicheo. El juez ha fallado que la negociación está probada, pero se pregunta si constituye delito al margen del reproche moral o político que se le pueda hacer.
Se responde lo siguiente: la acción del señor Córcoles no está tipificada como delito ni en la ley de régimen electoral ni en el Código Penal. No sé si sabrán que el cohecho consiste en aceptar algo a cambio de realizar un acto propio del cargo (público) que se ocupa. El juez y el fiscal han fallado que renunciar a la autoridad de un cargo público no es un acto administrativo. Por lo tanto, ofrecerle dinero a alguien para que abandone un cargo electo no es cohecho, ni percibirlo. Así se ha fallado, amén.
Estoy ahorrando, para negociar ciertas renuncias. Nos ahorraremos el molesto concurso del común.
El señor Córcoles era el segundo de la lista; si dimitía, don Jordi Cos Ballbé, pasaría a ocupar su puesto. Tres veces negoció el precio de la dimisión con el señor Cos, hijo. El señor Cos, padre, presentó en el juzgado cintas magnetofónicas con la grabación del trapicheo. El juez ha fallado que la negociación está probada, pero se pregunta si constituye delito al margen del reproche moral o político que se le pueda hacer.
Se responde lo siguiente: la acción del señor Córcoles no está tipificada como delito ni en la ley de régimen electoral ni en el Código Penal. No sé si sabrán que el cohecho consiste en aceptar algo a cambio de realizar un acto propio del cargo (público) que se ocupa. El juez y el fiscal han fallado que renunciar a la autoridad de un cargo público no es un acto administrativo. Por lo tanto, ofrecerle dinero a alguien para que abandone un cargo electo no es cohecho, ni percibirlo. Así se ha fallado, amén.
Estoy ahorrando, para negociar ciertas renuncias. Nos ahorraremos el molesto concurso del común.
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