Dificultades extraordinarias


Quien se busque la vida en España, será privado de su condición de catalán.
Cataluña ha tratado mal a los inmigrantes, pero ahora también a los emigrantes.

CiU, PSC, ERC, IC-V y la CUP discuten estos días una ponencia sobre la Ley de Consultas en el Parlamento de Cataluña. Ya saben todos ellos que esta ley no podrá servir para la celebérrima Consulta, pero sí que servirá para otras consultas ciudadanas. Por eso es tan importante que se haga bien, y no deprisa y corriendo, como parece que está haciéndose.

Saltó a la prensa ayer. ¿Quién podría votar en una consulta convocada por el Parlamento de Cataluña? En primer lugar, los ciudadanos catalanes. Es decir, los que pueden elegir sus representantes legales o ser elegidos ellos mismos en Cataluña. Será así, ¿no? Pues... no. 

Porque corre la voz que quieren extender el derecho a voto en una consulta a menores de edad, que no son propiamente ciudadanos. Un servidor, partidario de la mayoría de edad pasados los veintiún años, mejor a los veinticinco, contempla esa posibilidad con algo de reticencia. A mi entender (podrían discutírmelo), sólo tendrían que ser consultados los ciudadanos, es decir, las personas mayores de edad.

Sin embargo, otro asunto es más preocupante. Conceptualmente, al menos. Proviene del adjetivo catalán. En esta ley, o en cualquier otra, catalán tiene que definir un hecho administrativo. Quiero decir que no vale definir catalán como aquél que se siente como tal, sino como aquél que cumple una serie de requisitos administrativos, como, por ejemplo, estar empadronado en Cataluña, y tanto da qué piense o qué crea o con qué nación se sienta identificado, que podría ser la Conchinchina. Digo esto porque así se legisla sobre un hecho objetivo y no sobre una opinión discrecional. Si el presidente de una mesa electoral le pregunta a usted si es catalán, usted tendría que probarlo documentalmente; no sería suficiente decirle que, aunque nacido en Chueca y criado en Wisconsin, se ha considerado catalán toda su vida y baila sardanas en la intimidad.

Los ciudadanos catalanes en Cataluña no presentan problemas dignos de mención en este punto, pero ¿consideramos catalán a algún ciudadano que no esté en Cataluña? Por ejemplo, a un catalán que trabaje en Madrid, que viva en Londres, que, sea por la razón que sea, no viva en Cataluña, ya sea hace años o hace pocos meses. 

¿Cómo queda la catalanidad del que se ve obligado a irse de Cataluña?

Esta cuestión plantea varias otras. ¿Es catalán si no vive en Cataluña? Si no es un habitual del país, digámoslo así. Yo diría que no, considerando la cuestión desde un punto de vista puramente administrativo, aunque desde un punto de vista sentimental, cultural, familiar, etc., evidentemente que sí que podrá ser considerado catalán, incluso más catalán que los catalanes que viven en Cataluña.

Un español en el extranjero puede conservar su nacionalidad española si cumple una serie de requisitos administrativos. Simplificando muchísimo, siempre que pueda obtener un pasaporte español una persona será española. Si un catalán puede seguir siéndolo residiendo en Moscú, por decir algo, es porque puede seguir siendo español y demostrarlo documentalmente. Si no, es así de simple, no podría considerarse legalmente ni catalán ni murciano ni de la Rioja, porque no será un ciudadano capaz de escoger a sus representantes o de ser escogido como tal él mismo. 

Pero fíjense en un detalle. Ese catalán en el extranjero.... Qué digo en el extranjero, con que no esté en Cataluña es suficiente. Ese catalán, decía, sólo puede demostrar que sigue siendo español. Su condición de catalán es más una cuestión de familia, de recuerdos, sentimental... Si acaso, sólo puede demostrar que nació en Mollerussa o que sus padres son del Maresme. Eso, sí. Eso sí que puede demostrarlo. ¿Con eso sería suficiente para la nueva Ley de Consultas? ¿Es eso lo que se pide? ¿Qué hechos administrativos han de ser suficientes y necesarios para obtener la condición de ciudadano español y además catalán?

Los genios que están perfilando la Ley de Consultas ¿cómo solucionan el caso? Pues, fácil, mediante un registro de catalanes en el extranjero (sic). Si usted vive en el quinto pino, pero sigue considerándose catalán, va y entra en internet y dice Eh, que yo también soy catalán y se apunta. Tremendo. Es un registro voluntario. Legalmente muy dudoso, además.

Pero si usted vive en España, pero no en Cataluña, no puede acceder al registro de catalanes. Ni que haya nacido en Cataluña, ni que sus padres sean catalanes, ni que haya vivido toda su vida en Cataluña, ni que hable catalán con toda su familia... Si pasa menos de 120 días al año en Cataluña, y más de 120 días en el resto de España, ya no será catalán según la nueva Ley de Consultas. De ninguna de las maneras.

En suma, el Parlamento de Cataluña establecerá que usted no es catalán porque en vez de haberse ido a buscar trabajo a París lo ha encontrado en Albacete. La excusa, dificultades extraordinarias (sic) para definir quién es catalán si no vive en Cataluña, pero vive en España, una complejidad jurídica y operativa (sic) que impide establecer su catalanidad a la hora de preguntar a los catalanes. Así, con dos cojones, y perdonen ustedes.

Yo no veo la dificultad por ninguna parte. ¿Puede acreditar que nació en Cataluña, que uno o ambos padres son catalanes o que vivió tanto tiempo en Cataluña? ¿Sí? Pues, ya está. Está todo en los registros. Hasta podría automatizarse. ¿Dónde está el problema? ¿En las prisas que tienen o en que no saben?

Expulsados de su país y de sus derechos ciudadanos.
Sin derecho a decidir por haber emigrado. Qué bonito.

Miles de catalanes (sentimentales) serán desprovistos oficialmente de su catalanidad por haberse ido a vivir a cualquier otro lugar del resto de España. ¿Quién no tiene conocidos, amigos o familiares en esta situación? Yo, unos cuántos.

En cambio, nada de eso impide que un checo que tuvo una abuela en Mollet del Vallès pueda votar, después de haberse inscrito como catalán por internet. ¡Manda güevos! Pero ¿qué tropa de zotes legisla en este país? Que exista una complejidad jurídica y operativa, una dificultad extraordinaria o lo que sea no puede privarme de mis derechos ciudadanos. Que sea difícil no es una excusa legal válida. Es simplemente un atropello.

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