Cuando llegó CiU al poder, antes de calentar siquiera la silla, hizo correr la orden entre los nuevos cargos de los entes y las empresas públicas de reducir la masa salarial un 6% y el número de trabajadores en plantilla, un 5%, o viceversa. Se procedió con el tijeretazo a discreción. Hoy, comienzan a acumularse las sentencias judiciales que dicen que muchos de esos despidos fueron nulos.
Sin ir más lejos, tal ha sido el caso en el Servicio Meteorológico, el Instituto Cartográfico y en Forestal Catalana. Todas las sentencias coincidieron en una misma cosa: no puede argumentarse un despido por causas económicas en una empresa o ente público, pues las empresas públicas no tienen pérdidas, sino déficit, y su función no es la función de una empresa, obtener beneficios, sino satisfacer una función o un servicio público. Las empresas públicas no se rigen, ni pueden (ni deberían) regirse por la lógica del mercado.
Es tan elemental esto que dicen los jueces, es tan obvio, que sobran los comentarios. Es el ABC de la Administración Pública, pero los líderes patrios están emperrados en considerar la Administración Pública como una empresa... de su propiedad, uso y disfrute particular.
Hay más, en estas sentencias. Los jueces se despachan a gusto y los hay que dejan ir algún que otro sarcasmo.
Cuando juzgan la instrucción del Gobierno de reducir plantillas y masa salarial, dicen: La mencionada instrucción es insoportablemente abstracta y genérica. El juez que ha escrito esto añade que es un disparate (sic) obligar a una empresa pública a reducir su plantilla con un criterio lineal. Los despidos han de tener una razón objetiva y no vale toca despedir a tantos, porque lo diga yo o el muy honorable señor presidente.
El último caso conocido tiene enjundia. La Agencia Catalana de la Vivienda echó a la calle a quince empleados públicos con contrato laboral. Dos sentencias, una por doce trabajadores y otra por los tres restantes, declaran nulos estos despidos. La enjundia está en que los trabajadores acusaron a la empresa (a la Generalidad de Cataluña) de despedirlos por razones ideológicas. Porque se da el caso, damas y caballeros, que estos quince personajes eran todos de la comitiva de Iniciativa per Catalunya, IC-V, uno de los tres miembros del Tripartito, el que se quedó con el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Les faltó tiempo para repartir cargos entre los suyos cuando llegaron al poder.
Se hicieron los convergentes con el poder e hicieron limpieza. Eso creo que no lo discute nadie, pero una cosa es saberlo y darlo por cierto y otra, probarlo. Así lo expone el titular del Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona. No existen pruebas de que fueran despedidos por razón de su ideología, concluye. Ahora bien, falla, como estos despidos se incluyen en las medidas de austeridad del nuevo Gobierno y se justifican por razones económicas, y tales razones no puede alegarlas la Administración Pública, los despidos de los iniciativos son nulos, y la Agencia Catalana de la Vivienda tendrá que devolverles el puesto de trabajo o indemnizarlos con cuarenta y cinco días de sueldo por año trabajado.
Dicho esto, el magistrado se despacha a gusto. En primer lugar, le toca recibir al Gobierno y a los nuevos directivos de la Agencia. Sostiene el juez que no se aporta un suficiente soporte probatorio de la situación económica de la Agencia. El despido no se justifica por causas objetivas, ni siquiera cuando se esgrime el sobredimensionamiento o la duplicidad de puestos de trabajo al mencionar la fusión con ADIGSA, otra empresa pública.
Luego le toca el turno a los trabajadores. Al juez no le consta como probado que fueran despedidos por simpatizar con IC-V, pero afirma textualmente que fueron en su día contratados por ello. Luego añade, y copio: Sorprende a este juzgador la proliferación de directivos en ADIGSA vinculados a ICV-EUiA, que tampoco es una formación política mayoritaria (la cuarta o quinta de Cataluña), con salarios especialmente elevados, prácticamente desconocidos entre el funcionariado, incluso con tareas públicas más relevantes. ¡Bravo! ¡Bien dicho! ¡Eso es llamar a las cosas por su nombre!
Ambas partes recurrirán esta última sentencia. Unos, porque creen que sí que pueden argumentar razones económicas; otros, porque insisten en la vulneración de sus derechos al ser expulsados por su simpatía política. Ya veremos.
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